En base a las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Mixto, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, por Unanimidad, ABSUELVE a FRANKLIN GREGORIO FLORES SALAZAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.499.869, natural de Guárico - Calabozo, de 20 años de edad, nacido en fecha 04-05-86, soltero, ayudante de Albañilería, hijo de Carmen Coromoto Salazar (v) y Frank Reinaldo Flores (v), residenciado en el sector de Caño Seco III, Calle 15, N° 22, casa de color verde con puertas azules, al frente de una bodega propiedad de la señora Laura, El Vigía Estado Mérida,; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente.