este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO N°-03, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD DICTADA EN CONTRA DEL ACUSADO Wilmer Efraín Suárez Cañizalez, identificado en autos, por los razonamientos antes expuestos, por lo tanto se ratifica la Medida Privativa de Libertad dictada en su contra. ASI SE DECIDE. Las partes en sala quedaron notificadas de la presente decisión. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos antes señalados y en los artículos 2, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal.