DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado quien en vida respondiera al nombre de JESUS IRAEL BRICEÑO ARAQUE venezolano, titular de la cédula de identidad N°-19.146.827, nacido en fecha 18-09-1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de oficio ayudante de mecánica, domiciliado en la Urbanización Carabobo, Barrio Justo Briceño, vereda 2, casa N°-1 Mérida, Estado Mérida; seguida por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO COMO COAUTOR , previsto y sancionado en el artículo 407 último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL RENE NUÑEZ RODRIGUEZ. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 48 ordinal 1°, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que se ha extinguido la acción penal, como se señaló anteriormente. Notifíquese a las partes y a la víctima por extensión. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. ----------------