este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO NRO. 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a condenar al acusado FRENYER MISKEL MÁRQUEZ CUAURO, por los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal en perjuicio de LUIS ENRIQUE PARRA CONTRERAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278 y 219 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, evidenciándose que el calculo, de la pena por aplicación de lo previsto en el artículo 358 del Código Penal Venezolano, establece una pena de 10 a 16 años de prisión, que de conformidad con lo previsto los artículos 37 y 98 ejusdem, le es aplicable el termino medio, aplicándosele la pena con arre.....