En consecuencia concluido como ha sido el presente Juicio Oral y Público, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO UNIPERSONAL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE CONDENA AL ACUSADO MARIO FERNANDO SANCHEZ ARENAS, ....., A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISION, más las accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE COMETIDO EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 405 en armonía con el artículo 422 segundo aparte todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera la nombre de HERNÁN JESUS ALVAREZ ROPERO (OCCISO); ya que el delito de Homicidio Simple tiene una pena de Doce a Dieciocho años de prisión, siendo su termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo .....