Este Tribunal de ¨Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: Sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta de la decisión de fecha 10-11-2004, en la cual se consideró abandonada la Defensa por parte del Abogado EUDES SOSA CONTRERAS y ratifica la exclusión del mencionado Abogado de la presente causa. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26, 257 de la Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela, 332 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO:
ABG. DANIEL GARCIA