Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido al acusado ALBEIRO FRANCISCO PEREZ SALAMANCA a quien el Ministerio Público lo acusara por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por tal motivo, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA QUE LA PRESENTE DECISIÓN ES ABSOLUTORIA, y en consecuencia realiza los siguientes pronunciamientos:-------------------------
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ALBEIRO FRANCISCO PEREZ SALAMANCA, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 18-12-1980, de 30 años de edad, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, titular de la.....