En base a las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, luego de la valoración de los elementos probatorios que fueran debatidos en Audiencia, de acuerdo con lo establecido para ello en el Artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, declara CULPABLE al Ciudadano JEAN PIERRE ROBERT BATTIN, natural de Francia, mayor de edad, fisioterapeuta, titular de la cédula de identidad Nº 24.880.423, de 49 años de edad, y residenciado en la Calle Isnotú, casa Nº 4, La Pedregosa Media de la ciudad de Mérida, Trabaja en Hospital Clínico de Mérida, avenida Andrés Bello Estado Mérida, por la comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO condenándolo a cumplir la pena de Un (1) año y Tres (3) meses de p.....