En consecuencia este Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA Inadmisible la presente solicitud de Querella intentada por el Ciudadano JULIO HERNANDEZ PEÑALOZA, asistido por el Abogado en ejercicio FRANQUI ALEXI RANGEL HERNANDEZ, antes identificados, en contra de los ciudadanos MERCEDES BALLESTEROS ARIZA Y MIGUEL DAVILA ARIZA, por los supuestos delitos de 1) VIOLACIÓN DE DOMICIILIO, y 2) DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos en los artículos 183, 442 y 444 todos del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 408 del Código Orgánico procesal penal, se le hace saber a los solicitantes que pueden proponer nuevamente la Acusación Privada, por una sola vez, corrigiendo sus defectos, si fuere posible, con la desestimación anterior, una v.....