En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Mixto de Juicio N° 03 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: La inculpabilidad del ciudadano RAMÓN ALIRIO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.240.238, chofer, natural de El Vigía, Estado Mérida, residenciado en la Urbanización Prado Hermoso, Calle 4, Casa D-15, El Vigía, Estado Mérida por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 422 en su ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de DOUGLAS ANTONIO VELÁZQUEZ ZERPA. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 417, 422 ordinal 2.....