Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por los abogados ANTONIO CAMILI SALVATORE, ITALO ENRIQUE DIAZ y RAMON ALEXIS DAVILA, referida a que se sustituyera la medida que actualmente pesa sobre su patrocinado, antes identificado, por una menos gravosa, y en consecuencia RATIFICA el mantenimiento de la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que fuera acordada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16-11-04 al acusado JOSE GREGORIO SANCHEZ RIVAS.
La presente decisión se fundamenta en los artículo 2, 26, 44, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción .....