Este Juzgado Unipersonal de Juicio N° 04, del Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano DANNY JAVIER RAMIREZ
SEGUNDO: Por cuanto en el presente caso estamos ante la presencia de un concurso real de delitos, de acuerdo al artículo 87, debe aplicarse al acusado la pena del delito más grave, con el aumento de las dos terceras partes del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio.
En tal sentido, el delito de VIOLACION, se encuentra penado con presidio de cinco (05) a diez (10) años, conforme lo establece el artículo 375 del Código Penal venezolano, siendo el término medio de la pena, y por ende la normalmente aplicable, siete (07) años y seis (06) meses, tal como lo dispone el artículo 37 del Código Penal. Sin embargo, estimándose q.....