Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS; PRIMERO: Este Tribunal unipersonal, de las pruebas valoradas en el presente juicio oral y público, declara la inocencia y por ende la inculpabilidad del acusado de autos, al no demostrarse la acción del ciudadano ARGENIS AMADO GUERRA RINCON, en los hechos, que fueron calificados por el Ministerio Público, como el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del ciudadano OMAR ORLANDO CONTRERAS. SEGUNDO: Este Tribunal Unipersonal, no determinó la culpabilidad del acusado de las pruebas recepcionadas en el presente juicio, por lo que DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado ARGENIS AMADO GUERRA RINCON, al no demostrarse los hechos que, fueron calificados por el Ministerio Público como el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE .....