Este Tribunal de Juicio N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: INADMISIBLE la acusación privada interpuesta por los abogados JOSE LUIS MALAGUERA ROJAS, AMAURY OSWALDO AGÜERO UZCATEGUI y FRANCISCO FERREIRA DE ABREU, en sus caracteres de apoderados judiciales de la empresa DISTRIBUIDORA DEL SUR C.A., (DISURCA), en contra del ciudadano ENDER ALEXANDER BUITRIAGO PRIETO, pues los hechos narrados en la misma, en criterio de esta juzgadora son constitutivos del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en armonía con el artículo 99 eiusdem.
Así mismo, evidenciando que de los hechos suficientemente descritos con anterioridad, se pudiera estar ante la ocurrencia de un delito perseguible de oficio, con base en el artículo 287, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la obligación de denunciar en los funcionarios públicos, cuando en el .....