este Tribunal de Ejecución 02 extensión el Vigía Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la transferencia desde el CTC, Angulo Arreaza de Maracay hasta CTC Dr. José Antonio Carreño del Estado Trujillo del penado, JULIO CESAR RODRÍGUEZ RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº.14.240.054, donde deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Antonio Carreño, ubicado en la Avenida Mendoza del Dr. Carlos D¿ Lima Nº.09-329, sector Santa Rosa, y estará bajo la orientación supervisión y control de la Unidad Técnica N. 04, de Trujillo, notifíquese al Ministerio Público a la defensa al penado y al CTC Angulo Arreaza de Maracay Estado Aragua, ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario, Unidad Técnica ya mencionados y al Internado Judicial de Trujillo y Mérida, con copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. Jesús Orlando Rondón C.....