En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado PEDRO DE JESÚS RONDÓN GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.199.054, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 18-03-1.964, de 43 años de edad, soltero, de ocupación obrero, hijo de Pedro Jesús Rondón y de Nelly García de Rondón, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, antes de la Discoteca El baquero, frente a la Discoteca Cold Rock, Casa blanca rural, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública, y en cuanto al ciudadano PEDRO DE JESÚS RON.....