Decisión: En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 13 del Código Penal, ejecuta las penas accesorias del penado Luis Eduardo Araque Zúñiga, fijando como autoridad para la vigilancia a la Prefectura Civil mas cercana a su residencia o domicilio, por lo que el penado mencionado, deberá presentarse cada treinta días ante ese Despacho, con la obligación para el Prefecto de informar con regularidad a este Despacho el cumplimiento de las condiciones por parte del mencionado penado. Notifíquese al Ministerio Público y Defensa. Líbrese boleta de citación al penado, quien debe presentarse el día 19 de mayo de 2005, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) para imponerlo de la presente decis.....