éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Realizado como fue el cómputo actualizado de pena, se observa que el penado de autos fue detenido el día 12-12-2.000, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 04-05-2.007, es decir por un lapso de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS; que se le computa como pena cumplida; otorgándosele una primera redención en fecha 04-06-2002 (f. 31 y 32) por un tiempo de OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y una segunda redención en fecha 12-04-2004 (f. 94 al 96) por un tiempo de ONCE (11) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, resultando un tiempo de pena cumplida con redención de OCHO (08) AÑOS, evidenciándose que el penado ha cumplido con la totalidad de la pena principal impuesta. SEGUNDO: Se d.....