En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado ALBERTO JOSÉ RIVERA CONTRERAS, colombiano, indocumentado, natural de Monte Líbano, Córdoba, República de Colombia, nacido en fecha 31-12-1.948, de 58 años de edad, soltero, obrero, hijo de Santiago Contreras (f) y de Delia Rosa Rivera, residenciado en el Barrio Panamericano, Calle Ciega, Casa N° B-22, cerca de la carnicería Tovar, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, y en consecuencia, se declara terminada la presente causa. En tal sentido, se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada mediante decisión de fecha 26.....