En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL, a favor de la penado ROSA AMELIA VASQUEZ DE BARRIOS, ya identificada, por haber cumplido en su totalidad de la pena impuesta y debe cumplir las penas accesorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal en cuanto a las penas accesorias que debe cumplir son: UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, las cuales debe cumplir en la prefectura que la penado indique. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, a la defensa cítese al penado para el día 16-03-07 hora 10.00 a.m. a fin de imponerlo de las penas accesorias. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
Abg. Jesús Orlando Rondó.....