Con base a los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: JOSE LUIS CHAPARRO SANCHEZ,, siendo detenido en fecha 04-01-02 hasta el 30-03-2007, por un lapso de CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que sumados redención mas detención le da un total de pena cumplida con redención de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIÓ, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día (21-04-2010), al mediodía. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a l.....