En consecuencia este Tribunal de primera Instancia En Funciones de Ejecución Nº. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se ordena el presente ejecútese, hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de San Juan de Lagunillas Mérida y fue detenido el día 23-01-07, permaneciendo privado de su libertad hasta el 03-04-2007; es decir, por un lapso de DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIÓ, le falta por cumplir de pena SIETE (07) AÑO NUEVE (09) MESES Y DICINUEVE (19) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 22-01-2.015, al finalizar el día. Se hace del cono.....