Con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, de la pena total que cumple el penado JOSÉ EMILIO RUZ CAÑAS.TERCERO: Efectuado como ha sido el cómputo actualizado hasta el día de hoy 11-05-2007, por redención de la pena, se observa que el penado JOSÉ EMILIO RUZ CAÑAS, fue detenido en fecha 22-06-2000 hasta la presente fecha 11-05-2007, durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, que sumados al tiempo redimido en el día de hoy, de OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, y una primera redención de fecha 14-05-2.002 (f.370 y 371) por un tiempo redimido de NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) .....