este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE, al penado JOSÉ DEL CARMEN BENITO PALLARES, venezolano, Nacido en fecha 14-04-1939 de 67 años de edad, soltero, natural de Norte de Santander Colombia, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 21.571.641, obrero, residenciado la Av. Páez, casa 449, cerca del abasto sique sique y bodega la lucha de la Azulita Estado Mérida, EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL BAJO MEDIDA HUMANITARIA, debiendo ser verificado el lapso de cada SEIS MESES a partir de la presente fecha de conformidad con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado, a la Defensa y a la Fiscal XIII del Ministerio Público, y remítase mediante oficio copia certificada de la presente deci.....