Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO ES EL REGIMEN ABIERTO a favor del penado: MORA SANCHEZ AMENODORO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V 18.499,367, obrero, el cual quedará bajo la supervisión, orientación y custodia del Centro de Tratamiento Comunitario, Lic. Piedad Leonor Rodríguez, ubicado en Mérida. En tal sentido, se le impone al penado las siguientes condiciones: 1.- no cometer nuevo delito, por cuanto se le revocará el beneficio acordado, hacerse de estudios o de un arte que le permitan superarse en la vida. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, no frecuentar licorerías, sitios nocturnos, o de mala reputación. Someterse a las condiciones impuestas por el.....