Con base a los razonamientos procedentes éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDO el lapso de SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: Vargas Mosquera Eduardo, Indocumentado, quedan igualmente redimidas las penas accesorias. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 508, 509 del código Orgánico Procesal Penal y Literal G del Artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.QUINTO.Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado: VARGAS MOSQUERA EDUARDO, Indocumentado, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, DOCE (12) HORAS, que su.....