En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO PENAL, por haberse dictado sobreseimiento por prescripción de conformidad el artículo 318 numeral 03, 48 numeral 08, y 479 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal. 112 del Código Penal. Notifíquese al Ministerio Público a la defensa y al penado y a la victima ciudadana, YANEIRA JOSEFINA RIVAS DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº.12.487.251, domiciliada en el sector la Honda casa s/n vía la Palmita, para que presente por ante este tribunal propiedad de los mismos, una vez se acredite su propiedad. Ofíciese al CICPC del Vigía a fin de hacer entrega de los objetos a la persona o institución que este tribunal ordene Así mismo se remite al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez conste en el expedient.....