En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado CARLOS ENRIQUE SANABRIA MACHADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.111.067, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 03-05-1.974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Miguel Sanabria y de Luisa Machado, residenciado en la Urbanización Los Robles, Calle 4, Parcela Nº 48, diagonal a la Bodega JR, El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Una vez conste la consignación de las Boletas de .....