Este Tribunal e Ejecución N° 02 ORDEAN EL EJECÚTESE, cuídese y guárdese dicha sentencia. Hágase el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa que el penado OCTAVIO RAMON NIÑO GONZALEZ, fue detenido en fecha 18-03-2.003 (folio 03), permaneciendo en tales circunstancias hasta el día 12-08-03, por un lapso CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS de reclusión, cuando el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, le impuso la Caución juratoria con presentación periódica, y por cuanto fue sentenciado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, le falta un remanente de pena por cumplir de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, como fecha probable de cumplimiento de la pena será el día 02-02-07 al finalizar el día.*******************************************
Se hace del conocimiento al penado que como formula de cumplimiento de pena podra solicitar la SUSP.....