Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, a favor del ciudadano ALEXIS MORALES ESTUPIÑAN,natural de Tovar. Estado Mérida, Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 29-12-70, titular de la cédula de identidad N° 11.460.053, residenciado en el Sector Gavilancito abajo, Finca La Guaca, municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, hijo de Isidro Morales y Alicia Estupiñan, por el lapso igual a la pena que falta por cumplir, es decir, UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, contados a partir de la presente fecha. Así mismo, se le imponen al beneficiado las siguientes condiciones: 1) No consumir bebidas Alcoholicas ni Estupefacientes; 2) Mantener responsablemente la actividad laboral, por lo cual deberá present.....