Visto el oficio N° 193 de fecha 14-08-2006, procedente del Centro Penitenciario Región los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, en el cual informan que el Cómputo de Redención de penas del penado: MORA PEREDES GREGORIO DE JESÚS, presento error involuntario en el tiempo cumplido con redención, el cual sería de 08 años, 02 meses y 27 días, faltándole por cumplir 03 años, 02 días y 12 horas que terminará de cumplir el 12-05-2010 y no el 17-05-2009, este Tribunal a los fines de enmendar dicho error, procede a elaborar nuevo computo actualizado, para verificar el cumplimiento de pena del referido penado, a tal efecto se observa que dicho penado fue detenido el 04-04-1986, permaneciendo en las misma condiciones hasta el 11-04-1986; es decir por un lapso de SIETE (07) DIAS, en una primera oportunidad, posteriormente fue detenido en una segunda oportunidad el 22-11-1986, hasta el 04-12-1986, es decir por DOCE (12) DÍAS, en fecha 27-12-1995, fue detenido en una tercer.....