este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de STIVE FLORES MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.13.282.487, nacido en fecha 19-08-1977, comerciante, el penado fue detenido por un tiempo de DOS (02) DÍAS, lo que quiere decir que el lapso para el régimen de prueba es de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de acuerdo al artículo 495 del Código orgánico procesal Penal. -El Tribunal le impone al penado, las siguientes condiciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarr.....