Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, revisada el asunto, constatando la buena conducta del penado y de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, la salida transitoria durante los días 23 al 26 y del 30 de Diciembre del 2.004 al 02 de Enero del 2.005. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado, previamente haya firmado un Acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por este Despacho, las cuales son las siguientes:
(1). Presentarse en la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe.....