Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA el siguiente EJECÚTESE DE LA SENTENCIA: En consecuencia se designa como lugar de reclusión para el penado JOSE LUIS ESCALONA CAÑIZALEZ, antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en fecha 30-08-2003, permaneciendo privado de su libertad hasta la fecha (15-01-2004); por un lapso de CUATRO(04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, posteriormente fue detenido en fecha 14-06-2004 y al 21-02-2005, fecha en que se le hace el computo, le da un total de OCHO (08) MESES y SIETE (07) DÍAS, sumadas estos tiem.....