En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 112 numeral 1 y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal por Prescripción de la Pena que debía cumplir el penado RAFAEL ESTEBAN RANGEL REDONDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.462.976, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 10-07-1.968, de 38 años de edad, soltero, agricultor, hijo de José Rangel y de María Redondo, residenciado en el Sector Capazón, Kilómetro 1, Finca El Bachaco, al lado de la Finca Los Gasolina, Casa S/Nº, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, y en consecuencia, se declara terminada la presente causa. No.....