En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 112 numeral 1 y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal por Prescripción de la Pena que debía cumplir el penado : JOSÉ NEPTALÍ DUQUE RUJANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.356.324, natural de la Grita, Estado Táchira, nacido en fecha 08-12-1.972, de 34 años de edad, soltero, obrero, hijo de Ambrosio Duque (f) y de Teodora Rujano, residenciado en la carretera panamericana, Sector Caño Caimán, al lado de una carpintería, frente al Club Chacón, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, y en consecuencia, se declara terminada la presente causa. En tal sentido, se acuer.....