De la revisión de los recaudos consignados por la penada GISELA DEL CARMEN NOGUERA, a los fines del pronunciamiento por parte de este Tribunal, sobre el Beneficio de Destacamento de Trabajo solicitado, este Tribunal observa, que obra al folio (960) de las actuaciones, Oferta de Trabajo, suscrita por el ciudadano José Vicente Vergara, en la cual señala, que oferta los servicios como Cocinera a la penada de autos, para los trabajadores del Taller Mocotíes, en el cual laborará en un horario comprendido entre las 7:00 a.m. a 12 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., devengando un sueldo mensual de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) mensuales. Donde se evidencia, que en la mencionada Oferta de Trabajo, no consta dirección del lugar donde se encuentra ubicado el local del ciudadano José Vicente Vergara, a los fines de que el mismo se presente ante este Tribunal, para verificar la Oferta propuesta. Por lo antes señalado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02 .....