En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado RAMÓN MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.399.494 natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 12-03-1.969, de 39 años de edad, soltero, de ocupación comerciante, hijo de Ramón Gómez y de Margarita Mora, domiciliado en el Sector Coco Frío, Avenida Bolívar, Calle 6, Casa Nº 6-50, al lado del Salón del Reino, de los Testigos de Jehová, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Teléfonos 0275-2674494 y 0426-7774247. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Pen.....