este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y la Resolución N° 352 de fecha 16/10/1997 del Ministerio de Justicia, que contiene el Instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario y el Indulto Presidencial, NIEGA al penado ROLON ATILANO ALEXANDER GREGORIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, natural del Estado Zulia, nacido en fecha 04/06/1979, de profesión u oficio obrero, hijo de María del Rosario Atilano Solano y Eustacio Rolón Toloso, titular de la cédula de identidad N° 16.166.441 y residenciado en Bubuquí III El Vigía Estado Mérida, EL BENEFICIO DE DESTACA.....