este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de SIETE (07) MESES, Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado JHONNY ALBERTO ZERPA QUINTERO. TERCERO: Efectuado como ha sido el cómputo actualizado hasta el día de hoy 26-09-2007, por redención de la pena, se observa que el penado JHONNY ALBERTO ZERPA QUINTERO, fue detenido en fecha 19-03-2004 hasta la fecha 23-03-04, lo que implica que tuvo detenido por el lapso de cuatro (04) días, siendo posteriormente privado de su libertad por sentencia condenatoria en fecha 04/02/2005, hasta la presente fecha 26-09-2007, durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS que sumados a una primera redención otorgada en fecha 01-08-2.....