Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de LUILIO BERARDO NAVARRO LABARCA, venezolano, nacido en fecha 08-01-1949, natural de El Mojan Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V. 5717.064, comerciante, por el lapso de UN (01) AÑO de acuerdo a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.-El Tribunal le impone al penado las siguientes condiciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de p.....