Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REVOCA EL BENEFICIO, de Régimen Abierto al penado, ANGULO PEREZ ELIGIO, ya identificado. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 ordinal 1° y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, y Resolución N° 352 de fecha 16-10-97 del Ministerio de Justicia. Y ASI SE DECIDE.-- Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalia XIII del Ministerio Publico, a la Defensa. Remítase Oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Piedad Leonor Rodríguez" del Estado Mérida, y a la delegado de prueba YENNI ARIAS de la Coordinación Zonal Nº.01 de Mérida, informando el contenido de la presente decisión, a cuyo efecto remítase copia certificada por la Secretaría de este Despacho. Ofíciese a todos los cuerpos de.....