En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara extinguida la pena y en consecuencia, terminado el presente asunto penal por muerte del penado: CARLOS JAVIER CONTRERAS QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.761.237, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 30-01-1.979, de 28 años de edad, soltero, obrero, hijo de Eulogio Contreras y de Leonarda Quintero, residenciado en el Barrio Los Próceres, Calle 08, Casa Nº 08, Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al extinguirse las penas tanto corporal como accesorias. Notifíquese a la Fiscalía.....