En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS CORPORALES Y ACCESORIAS, impuestas a la Ciudadana LUZ DARY MONSALVE ARIAS, colombiana, natural de Cúcuta, Colombia, titular de la Cédula N° 60.389.079, de 20 años de edad, soltera, hija de Ana Delfina Arias (v) y José de Jesús Monsalve (v), con 5° grado de educación primaria, de oficios del hogar, indocumentada, residenciada en Tucanizón, vía Zona Nueva, casa S/N Estado Mérida. Todo de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal. En consecuencia líbrese oficio al CNE haciéndole saber sobre el cese de la pena accesoria acordada en contra del mencionado penado, como es la Inhabilitación Política y la sujeción a la vigilancia de la aut.....