DECISIÓN
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y la sanción solicitada en contra del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), por ser presentada en su oportunidad legal, donde se indicó el modo, tiempo, lugar y demás circunstancias de conformidad con los artículos 570 y 579 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: se admite la totalidad de las pruebas promovidas por la Fiscalia del Ministerio Público de conformidad con el articulo 579 letra ¿f¿ de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 197,198, 330 numeral noveno del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes.
TERCERO: En cuanto a la calificación jurídica presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal Vigente este Tribunal la comporta por considerar que el hecho explanado constituye el tipo pena.....