En nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a fijar las obligaciones y prohibiciones en los siguientes términos:
PRIMERO: El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) entregó en este acto a la víctima, ciudadano Martiniano Guillen, la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000 Bs.) en efectivo en moneda de curso legal en el país.
SEGUNDO: El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), se compromete a no agredir a la victima ciudadano Martiniano Guillen ni a sus parientes con quienes deberá tener un comportamiento acorde a las reglas de conducta que debe mantener un buen ciudadano en la sociedad.
TERCERO: Se suspenden el proceso a pruebas a favor del adolescente por un lapso de cinco (5) meses, finalizando dicho lapso el día siete (7) de febrero del año 2005.
CUARTO: Se advierte la adolescente que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo de f.....