1- SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA en contra de los adolescentes: (SE OMITEN ESTOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), por encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 248 Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la L.O.P.N.A.
2- En cuanto a la Calificación Jurídica, planteada por el Ministerio Público por el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 457 del Código Penal y sancionado con el artículo 620 de la L.O.P.N.A., se mantiene la misma por considerar que el hecho explanado por el Ministerio Publico constituye el tipo penal antes mencionados, esta calificación por ser provisional puede ser cambiada por el Ministerio Publico en el Momento que presente la formal acusación.
3- Puesto que en la presente audiencia la víctima y los imputado han deseado conciliar este Tribunal Homóloga, el acuerdo al que han llegado las partes en los siguientes términos:
Se aprueba el acuerdo conciliatorio planteado p.....