Se acuerda homologar el acuerdo conciliatorio a que han llegado las partes, en las condiciones establecidas por las mismas ante la Fiscalía del Ministerio Público; de conformidad con los artículos, 565, 566 y 565 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, POR LA COMISIIÓN COMO AUTOR AL ADOLESCENTE DE MARRAS DEL DELITO de VIOLENCIA FÍSICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en el artículo 620 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y ADOLESCENTES. En los siguientes términos: : 1.-El adolescente MIGUEL GERARDO MONTILLA BERMUDEZ se compromete a no agredir a la víctima ni por si, ni por interpuesta persona ni física ni verbalmente, a realizar un trabajo relacionado con la no violencia contra la mujer y la familia, las condiciones antes señaladas serán supervisadas por la trabajadora social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes ......