Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Concede un lapso de tres (3) meses, a contar de la presente fecha, concluyendo el término el 11-04-2010, para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 49, 51, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 19, 313 del Código Orgánico Procesal Penal; 537, 540, 542, 544, 546, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Control nro. 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los once (11) días de enero (01) de dos mil diez (2010).
LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 0.....