ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, no ha cedulado, natural de Mérida, nacido en fecha 18-11-1993, de 16 años de edad, trabaja en una floristería, grado de instrucción cuarto grado de primaria, hijo de (RESERVADO) domiciliado en (RESERVADO), Estado Mérida. Teléfono: (RESERVADO) por estar llenos los extremos exigidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: En relación a la precalificación jurídica el tribunal comparte la dada por el Ministerio Público, es decir, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO ( moto) PROVENIENTE DEL HURTO ESTABLECIDA EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN SU ARTÍCULO 9 COMO AUTOR DEL MISMO, y sanci.....